Con la versión CFDI 4.0 del Anexo 20 este es el nuevo criterio que considerar. Las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor.
A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el Nombre, Domicilio Fiscal y Régimen Fiscal, tanto del emisor como del receptor, se vuelven obligatorios .
Los datos del Emisor deben capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la
Constancia de Situación Fiscal
o
Cédula de Identificación Fiscal
dependiendo si se trata de una persona física o moral.
En el siguiente video te mostramos los campos que deben estar asignados correctamente.